Auto Supremo AS/0694/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2020

Fecha: 09-Dic-2020

sabiendo ellos que en esa fecha no se pudo firmar la documentación con la hermana porque ella se encontraba ausente…”.

La recurrente a través de su abogado a fs. 146 del expediente, corroboró que la minuta solo fue suscrita por su pareja, José Olmos Vargas, al expresar que: “El Señor José Olmos Vargas es pareja de María es exclusiva los documentos que se suscribieron con José Orlando y Juana Alcira, sabiendo ellos que en esa fecha no se pudo firmar la documentación con la hermana porque ella se encontraba ausente…”. (resaltado nuestro).

Desde la perspectiva legal, el rechazo de dicha prueba no puede considerarse como una vulneración al principio de verdad material, igualdad, contradicción y saneamiento, porque la recurrente no suscribió la minuta; dicho de otra manera no es parte contratante de lo convenido, por lo que ciertamente la recurrente no puede valerse de una literal del que no forma parte, sino su pareja quien no es parte del proceso; consiguientemente, al haber salvado el interés jurídico de José Olmos Vargas a la vía llamada es correcto.

Con relación al otro reclamo, la recurrente solicitó nueva audiencia para la presentación de pruebas, sin especificar o identificar las mismas exponiendo su relevancia o conducencia, sin explicar su incidencia en el sentido del fallo, de modo que pretender que se programe nueva audiencia en virtud a un petitorio incierto, impreciso y vago, es irrazonable, porque la audiencia complementaria se programa cuando queda pendiente la producción de prueba, es decir, cuando se tiene certeza de la prueba a desarrollar como prevé el art. 368 del Código Procesal Civil.

A mayor abundamiento, si su petitorio era serio y no solo una forma de dilación, podía valerse del art. 261.III num. 4) del Código Procesal Civil y en segunda instancia ofrecer y desarrollar prueba, facultad que no la ejerció oportunamente y de manera eficaz; consiguientemente, su reclamo es infundado.