Auto Supremo AS/0698/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2020

Fecha: 11-Dic-2020

1.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 5 a 7 Bertha Perales Miranda inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, acción que fue dirigida contra Carlos Subia Tarifa, quien una vez citado, respondió a la misma por memorial de fs. 67 a 69 vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 045/2019 de 15 de octubre de fs. 520 a 527 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de la provincia Incahuasi del Departamento de Chuquisaca declaró PROBADA en parte la demanda.

1. Respecto a las ganancias del camión marca Volvo con placa de control 1759-HTL denunció que si bien tiene derecho sobre lo principal, también tiene sobre lo accesorio, por lo que el Tribunal de alzada habría incurrido en una defectuosa e insuficiente valoración de la prueba documental  vulnerando los arts. 358 inc. b) y 393 inc. b) de la Ley Nº 603, pues existiría disposiciones contradictorias, ya que en el caso de autos correspondería declarar la ganancialidad de los frutos que genera dicho motorizado, esto en virtud al principio de que lo accesorio sigue a lo principal.

1. Respecto a los frutos y ganancias del camión marca Volvo con placa de control 1759-HTL, la recurrente denuncia que si bien tiene derecho sobre lo principal, también tendría sobre lo accesorio, por lo que el Tribunal de alzada incurrió en una defectuosa e insuficiente valoración de la prueba documental vulnerando como consecuencia los arts. 358 inc. b) y 393 inc. b) de la Ley Nº 603 por existir disposiciones contradictorias, pues bajo el principio de que lo accesorio sigue a lo principal, correspondía declarar probada la ganancialidad de los frutos y ganancias que el citado vehículo genera.

Sobre este extremo, se debe tener presente que si bien el Auto de Vista revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al bien mueble camión Volvo tipo FH-12 con placa de control 1759-HTL que, si bien no cuenta con el certificado de registro de propiedad de vehículo automotor, empero, su existencia como bien ganancialicio fue sustentada a través de la documental emitida por la Dirección de Ingresos – Unidad de Ingresos Tributarios del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija, prueba documental que concordante con la confesión espontánea del demandado y la inspección de visu, permitieron declarar probada la existencia y ganancialidad del mencionado bien mueble; sin embargo, sobre la pretensión accesoria referida a las ganancias y frutos que éste genera, el Auto de Vista fundamentó que la literal a fs. 457 no demuestra que el contrato al cual hace alusión se hubiera ejecutado y mucho menos señala cuales serían las ganancias efectivas que se hubieran tenido; criterio que es compartido por este Tribunal de casación, pues el hecho de que la referida prueba documental a fs. 457 así sea original, fotocopia simple o legalizada, no demuestra que el monto que refiere su contenido haya sido cancelado al demandado, no existiendo en ese sentido, prueba que determine tal extremo, pues en virtud al principio de verdad material que obliga a la autoridad jurisdiccional a tomar decisiones objetivas, es que se infiere que la determinación asumida por el Tribunal de alzada no vulnera los artículos 358 y 393 de la Ley Nº 603 como erradamente acusa la recurrente.