4.
4. Denunció la transgresión de los arts. 220 inc. c), 326 y 339 inc. c) de la Ley Nº 603 porque el Tribunal de apelación con relación al vehículo marca Volvo, otorgó prevalencia a la ausencia del registro en el RUAT como prueba única, determinante y excluyente de otras pruebas para determinar así la existencia del bien y su ganancialidad, a pesar de la confesión espontanea del demandado efectuado a fs. 66 vta.
En razón a dichos fundamentos, la recurrente solicitó se emita resolución casando el auto de vista recurrido sobre los frutos del camión marca Volvo con placa de control 1759-HTL, así como la ganancialidad y frutos del camión Nissan tipo Condor con placa de control 954-EXD y del tractor agrícola Baltra y sus implementos.
