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    Auto Supremo AS/0699/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0699/2020

    Fecha: 11-Dic-2020

    III.2 De la facultad del Juez o tribunal de disponer el

    Al respecto el profesor Eduardo Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que actúan en juicio conjuntamente como actores (litisconsorcio activo) o como demandadas (litisconsorcio pasivo)”, es decir que habrá litisconsorcio cuando en la demanda se señalen (o se debieran señalar) como demandantes o como demandados una pluralidad de sujetos que serán parte principal en el proceso.

    • VISTOS:
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • III.1 El derecho a la defensa
    • III.2 De la facultad del Juez o tribunal de disponer el
    • radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
    • sin que ello impida a que sea la autoridad judicial la que disponga de oficio un Litis consorcio, por dos razones:
    • “Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal
    • III.3 El efecto retroactivo de la nulidad
    • .
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • POR TANTO:

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