POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 2372 vta., inclusive, y se dispone que se integre a la litis a todos los sujetos procesales referidos en la presente resolución para que asuman defensa sobre las pretensiones demandadas.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.1 El derecho a la defensa
- III.2 De la facultad del Juez o tribunal de disponer el
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- sin que ello impida a que sea la autoridad judicial la que disponga de oficio un Litis consorcio, por dos razones:
- “Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal
- III.3 El efecto retroactivo de la nulidad
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
