VISTOS:
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 2960 a 2967 por Cristina Cardozo Mencia; de fs. 2969 a 2971 vta. por Luis Alberto Chávez Mollo; de fs. 2973 a 2978 por Fermín Catari Ortega; de fs. 2980 a 2982 por Leonardo Choque Poma; de fs. 2984 a 2989 vta. por Carlos Morales Juaniquina; de fs. 2991 a 2997 por Osvaldo Venegas Salinas y de fs. 3003 a 3005 por Ciro Heredia Peña contra el Auto de Vista Nº 132/2020 de 14 de septiembre de fs. 2912 a 2938 vta. y su Auto complementario N° 51/202 de 23 de septiembre, de fs. 2944 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de inoponibilidad, nulidad de contrato y resarcimiento, seguido por la Asociación de Mecánicos y Ramas Afines Zona Este contra los recurrentes; la contestación de fs. 3017 a 3021 (extemporánea); el Auto de Concesión de 20 de octubre de 2020, cursante a fs. 3012; el Auto Supremo de Admisión N° 492/2020-RA de 3 de noviembre de fs. 3031 a 3035; todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III.1 El derecho a la defensa
- III.2 De la facultad del Juez o tribunal de disponer el
- radica en la existencia de resguardar el derecho de defensa en el proceso de todos los interesados a quien ha de ampliarse la cosa juzgada
- sin que ello impida a que sea la autoridad judicial la que disponga de oficio un Litis consorcio, por dos razones:
- “Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate de litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal
- III.3 El efecto retroactivo de la nulidad
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
