II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, el recurrente señaló que:
Se le contrató en tareas propias y permanentes de la Universidad demandada, impartiendo cátedra en la ciudad de Camargo, habiendo suscrito contratos a plazo fijo como docente extraordinaria en las gestiones 2013, 2014, 2017 y 2018. Refirió que ganó los concursos de méritos a los que se presentó, siendo el último en la gestión 2019 el cual fue desconocido por lo que se nombró a personas ajenas al proceso en razón a ella era docente universitaria extraordinaria con contrato a plazo fijo.
Manifestó que la suscripción de todos esos contratos durante las gestiones referidas, consagrarían su inamovilidad funcionaria de índole laboral en su cargo como docente universitaria, por cuanto habría desplegado labores inherentes al giro del ente; consiguientemente, no podían alejarle de su cargo en previsión de los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado, y D. S. N° 28699, los cuales establecen que la interpretación de las normas laborales se aplicarán bajo principios de protección a los trabajadores, que el Estado protegerá la estabilidad laboral y respecto de la primacía de la realidad, donde tendría que prevalecer la veracidad de los hechos frente a lo determinado por las partes.
Finalmente, refirió que, la supuesta convalidación y aceptación de la liquidación final por concepto de finiquito al haberse cobrado dichas sumas de dinero, desde todo punto de vista resulta ilegal, por cuanto los derechos que reconoce la norma laboral son irrenunciables, máxime cuando un depósito a cuenta no devela la manifestación de su voluntad, bastando sólo la voluntad del depositante, situación que no puede suponerse y entenderse con consentimiento del acto ilegal.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 721/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 363/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 9
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la Sentencia N° 10/2019 de 26 de noviembre (fs. 294 a 298 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 40 y 43 vta., sin costas.
- I.2.- Auto de Vista
- confirmó
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 333 a 343, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
- V.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 24
