VISTOS:
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 333 a 343 interpuesto por Maricel Benítez Alarcón contra el Auto de Vista Nº 237/2020 de 15 de mayo pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por la recurrente contra la parte demandada, el Auto de 14 de octubre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 363/2020-A de 21 de octubre de fs. 352 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 721/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 363/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 9
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la Sentencia N° 10/2019 de 26 de noviembre (fs. 294 a 298 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 40 y 43 vta., sin costas.
- I.2.- Auto de Vista
- confirmó
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 333 a 343, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
- V.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 24
