Auto Supremo AS/0721/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2020

Fecha: 11-Dic-2020

V.1. Conclusión

Por todo lo expuesto se concluye que el Auto de Vista recurrido no ha vulnerado sus derechos al trabajo y estabilidad laboral previsto por los art. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado y D. S. N° 28699 en cuanto a su interpretación de las normas laborales, más al contrario, el Tribunal de Alzada tomó en cuanta los principios rectores en materia laboral y jurisprudencia aplicable al caso concreto; correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT.