V.1. Conclusión
Por todo lo expuesto se concluye que el Auto de Vista recurrido no ha vulnerado sus derechos al trabajo y estabilidad laboral previsto por los art. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado y D. S. N° 28699 en cuanto a su interpretación de las normas laborales, más al contrario, el Tribunal de Alzada tomó en cuanta los principios rectores en materia laboral y jurisprudencia aplicable al caso concreto; correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220.II del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 721/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 363/2020
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 9
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la Sentencia N° 10/2019 de 26 de noviembre (fs. 294 a 298 vta.), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 33 a 40 y 43 vta., sin costas.
- I.2.- Auto de Vista
- confirmó
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 333 a 343, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
- V.1. Conclusión
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- Fragmento 24
