Auto Supremo AS/0726/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2020

Fecha: 11-Dic-2020

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo y la forma, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 354 a 356 vta.

En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que de la revisión del Auto de Vista según el Tribunal de Alzada al demandante le correspondería el pago de vacaciones en un total de 12,32 días, descontando los 9 días que se le pago y los permisos de 5,68 días que se le concedió, ya que la entidad demandada no demostró que la parte haya gozado de 27 días de descanso.

Sin embargo, de las pruebas de descargo se videncia que la parte habría faltado a su fuente laboral 2 días por mes, siendo un total de 4 días, debiendo estos ser considerados como vacación por sentimiento del trabajador, debiendo reconocerse estos 4 días mas totalizando 18,68 días de vacación, que deben descontarse de los 27 días de vacación mencionados en la demanda, siendo un total de 8,32 días de vacación adeudados.

Por otra parte, se hace mención a las primas de las gestiones 2014-2015 ya que los balances de dichas gestiones y de la 2016 de fs. 189 a 288 evidencian en el Estado de Resultado Acumulado de fs. 195 y la determinación de la Base Imponible para el impuesto de fs. 196, que en referencia a la gestión 2015 no hubo ganancia, siendo lo mismo en la gestión 2016, por lo que no existe ninguna obligación de parte de la entidad de pagar las primas.

Respecto al fondo, ocurre lo mismo en cuanto a la base de cálculo para el pago de primas, debiendo realizarse el pago en base al salario indemnizable de Bs. 4200, es decir pagando más de 1 salario ya que el actor percibía Bs. 1600 el 2014, vulnerándose los arts. 48 y 49 del Decreto Reglamentario de la Ley.

Siendo necesario señalar que se toma en cuenta los 3 últimos meses de la gestión trabajada.