III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
En el caso de autos, el recurrente interpone su escrito de casación tanto en la forma como en el fondo, sobre el primer aspecto, indica que el Tribunal de apelación no consideró sus pruebas aportadas con relación a las vacaciones y primas de las gestiones 2014 y 2015, reconocidas en favor de la demandante; y sobre el fondo, refiere que, el mismo Tribunal realizó una incorrecta apreciación de las pruebas y leyes en referencia a las primas de las gestiones 2014 y 2015; habiendo sido condensados los agravios planteados por el recurrente, corresponde a este Tribunal verificar si los extremos denunciados son evidentes.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 726/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 416/2020
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- TOTAL Bs. 13.457,47
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por Jeshael Denis Morales Taborga en representación de TECNOACERO S.R.L. de fs. 334 a 335 y Milton Pérez Familiar a fs. 338, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N°066/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 348 a 351 vta., confirma la sentencia de 52/2018 de 15 de noviembre, sin costas por ser ambas partes apelantes.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
- II.2. Petitorio
- II.3. Admisión
- CONSIDERANDO III:
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
- EN LA FORMA
- a)
- EN EL FONDO
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
- Fragmento 29
