Cuestionó, que el Auto de referencia, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, simplemente
Arguyó la identidad de la cosa sobre el acto jurídico hoy demandado de nulidad, inmerso en el contrato de 3 de septiembre de 1989 señalando que los fundamentos o causales son diferentes, siendo por tanto otro elemento que demuestra que no existe identidad de la cosa pedida o demandada.
Observó la errónea valoración, fundamentación y congruencia en las resoluciones
Cuestionó, que el Auto de referencia, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, simplemente convalidó un acto emergente de hechos ilícitos, pues no concurre la tutela efectiva y menos la valoración de la prueba
Observó la errónea valoración, fundamentación y congruencia en las resoluciones
Cuestionó, que el Auto de referencia, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, simplemente convalidó un acto emergente de hechos ilícitos, pues no concurre la tutela efectiva y menos la valoración de la prueba
- Auto Supremo: 97/2020-RA
- Expediente: O-4-20-A
- Partes: Manuel Castro Fernández c/ Fidelia Gómez Guerra, Alejandrina Gómez Oviedo, Cristóbal Ortiz Quispe y
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Castro Fernández cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente, cumplió con los requisitos para
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Manuel Castro Fernández al haber impugnado mediante recurso de apelación
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de la parte demandante, se extractan algunos de los
- Cuestionó, que el Auto de referencia, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, simplemente
- Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma cumplió con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
