De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 336 de fecha 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 236 a 238 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que si bien no interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró improbada la demanda de cumplimiento de obligación, resarcimiento de daños y perjuicios, esta última fue anulada por el citado Tribunal de alzada, disponiendo que la juez de instancia dicte nueva sentencia, cuyo cambio de situación jurídica procesal de las partes en relación al desarrollo del proceso, colige que la interposición de este medio de impugnación sea completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 100/2020-RA
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, que determinó
- La sentencia dictada por la Juez aquo, si cumplió con el art
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
