VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 241 a 246, interpuesto por ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, contra el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación más resarcimiento de pago de daños, perjuicios y otros, seguido por ROTRANS S.A. representada legalmente por Pablo Banegas Claudio contra ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, el Auto de concesión de 02 de diciembre de 2019, cursante a fs. 254, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 95 a 98, ROTRANS S.A. representada legalmente por Pablo Banegas Claudio, interpuso demanda ordinaria sobre cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, quien contestó de manera negativa mediante memorial cursante de fs. 163 a 167, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 07 de febrero de 2019, cursante de fs. 208 a 211 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 29 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños, perjuicios, con costas y costos a la parte demandante
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 241 a 246, interpuesto por ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, contra el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación más resarcimiento de pago de daños, perjuicios y otros, seguido por ROTRANS S.A. representada legalmente por Pablo Banegas Claudio contra ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, el Auto de concesión de 02 de diciembre de 2019, cursante a fs. 254, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 95 a 98, ROTRANS S.A. representada legalmente por Pablo Banegas Claudio, interpuso demanda ordinaria sobre cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, quien contestó de manera negativa mediante memorial cursante de fs. 163 a 167, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 07 de febrero de 2019, cursante de fs. 208 a 211 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 29 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños, perjuicios, con costas y costos a la parte demandante
- Auto Supremo: 100/2020-RA
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, que determinó
- La sentencia dictada por la Juez aquo, si cumplió con el art
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
