La sentencia dictada por la Juez aquo, si cumplió con el art
La sentencia dictada por la Juez aquo, si cumplió con el art. 213.II num.3) del Código Procesal Civil, toda vez que motivó, fundamentó bajo su sana crítica, prudente criterio los hechos y valoró la prueba ofrecida de cargo y descargo, en apego al art. 1286 del sustantivo civil, los arts. 145 y 397 del adjetivo civil y el Auto Supremo Nº 190 de 1 de septiembre de 2000, existiendo error in procedendo en el Auto de Vista, al afirmar lo contrario
- Auto Supremo: 100/2020-RA
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, que determinó
- La sentencia dictada por la Juez aquo, si cumplió con el art
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
