Que el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, que determinó
De la revisión del recurso de casación de fs. 241 a 246, se observa que ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, que determinó anular la sentencia, incurre en error al manifestar que la sentencia carece de motivación, los cual implica vulneración al derecho del debido proceso y principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115. I y II de la Constitución Política del Estado, al efecto cita las Sentencias Constitucionales N° 2023/2010-R de 9 de noviembre, N º0903/2012 de 22 de agosto y Nº 0075/2016-S3 de 08 de enero
Que el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, que determinó anular la sentencia, incurre en error al manifestar que la sentencia carece de motivación, los cual implica vulneración al derecho del debido proceso y principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115. I y II de la Constitución Política del Estado, al efecto cita las Sentencias Constitucionales N° 2023/2010-R de 9 de noviembre, N º0903/2012 de 22 de agosto y Nº 0075/2016-S3 de 08 de enero
- Auto Supremo: 100/2020-RA
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, cursante
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, que determinó
- La sentencia dictada por la Juez aquo, si cumplió con el art
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
