Auto Supremo AS/0101/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2020-RA

Fecha: 03-Feb-2020

CONSIDERANDO II

2. La parte demandante, impugnó el Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2017 de fs. 967, el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2017 cursante de fs. 1043 a 1044, el Auto interlocutorio dictado en audiencia complementaria de 31 de agosto de 2017de fs. 1103, la sentencia de 31 de agosto de 2017 de fs. 1108 a 1112 y Auto de Explicación y Complementación de 3 de octubre de 2017 a fs. 1119 pronunciados por el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de Cochabamba, que fueron resueltos por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que emitió el Auto de Vista Nº 103/2019 de 2 de octubre de fs. 1201 a 1209 vta., que en su parte dispositiva: 1) CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 4 de julio de 2017. 2) CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de 2017. 3) CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2017. 4) REVOCÓ la sentencia y deliberando en el fondo declaró. 1) PROBADA la demanda de resolución de contratos de fs. 81 a 88. 2) IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 193 a 196 vta., 3) PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad improcedencia de la demanda reconvencional, falta de acción y derecho opuestas por los demandantes. 4) Dispuso: la resolución de: a) El contrato privado de ampliación y remodelación de vivienda de 2 de junio de 2013 con reconocimiento de firmas de misma fecha de fs. 28 a 33; b) El addendum de documento privado de ampliación y remodelación de vivienda de 30 de julio de 2013 con reconocimiento de firmas de misma fecha de fs. 34 a 36, c) El contrato privado de ampliación de ejecución de obra y ampliación de plazo de 6 de febrero de 2014 con reconocimiento de firmas de misma fecha de fs. 37 a 40, condenando al demandado juan José Negrón Montaño al pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia a favor de los demandantes Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas. Sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan José mediante memorial cursante de fs. 1212 a 1215 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad