Auto Supremo AS/0101/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2020-RA

Fecha: 03-Feb-2020

VISTOS: El recurso de casación de fs

Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1212 a 1215 vta., presentado por Juan José Negrón Montaño, impugnando el Auto de Vista N° 103/2019 de 2 de octubre, de fs. 1201 a 1209 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de resolución de contratos, interpuesto por Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas representados legalmente por Leonardo Martínez Meneces contra el recurrente, la contestación de fs. 1223 a 1226, el Auto de concesión de 21 de enero de 2020 cursante a fs. 1227; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas representados legalmente por Leonardo Martínez Meneces mediante memorial cursante de fs. 81 a 88 demandaron resolución de contratos de obra, resarcimiento de daños y perjuicios económicos por lucro cesante y daño emergente de contratos, acción dirigida contra Juan José Negrón Montaño, quien una vez citado contestó de manera negativa y reconvino resolución de contratos por incumplimiento. Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 31 de agosto de 2017 de fs. 1108 a 1112, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró: IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la acción reconvencional de fs. 193 a 196 vta., e IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas a la acción reconvencional. En consecuencia, el A quo declaró: a) La resolución judicial de los contratos de obra de 2 de junio de 2013; 30 de julio de 2013 y 6 de febrero de 2014, por incumplimiento de Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas. b) Se condenó a Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas al pago de la suma de $us. 34.392,53 a favor del demandado dentro el tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de procederse al embargo de todos sus bienes hasta la cancelación total de la suma indicada. c) Se condenó al pago de daños y perjuicios a Félix Díaz Heredia y María Jael Martínez Rojas