Del recurso de casación interpuesto por Juan José Negrón Montaño, se desprende como reclamos, entre
Del recurso de casación interpuesto por Juan José Negrón Montaño, se desprende como reclamos, entre otros, el siguiente:
En el fondo.
Sostuvo que existió errónea valoración de la prueba con relación al informe pericial efectuado por Walter Fernando Dipp Guzmán, donde determinó la deuda de $us. 46.755,85 por parte del recurrente.
Solicitó revocar totalmente el Auto de Vista y confirmar la sentencia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1212 a 1215 vta., presentado por Juan José Negrón Montaño, impugnando el Auto de Vista N° 103/2019 de 2 de octubre, de fs. 1201 a 1209 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
En el fondo.
Sostuvo que existió errónea valoración de la prueba con relación al informe pericial efectuado por Walter Fernando Dipp Guzmán, donde determinó la deuda de $us. 46.755,85 por parte del recurrente.
Solicitó revocar totalmente el Auto de Vista y confirmar la sentencia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1212 a 1215 vta., presentado por Juan José Negrón Montaño, impugnando el Auto de Vista N° 103/2019 de 2 de octubre, de fs. 1201 a 1209 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 101/2020-RA
- Partes: Félix Díaz Heredia y otros c/ Juan José Negrón Montaño
- Proceso: Resolución de contratos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista que revocó la sentencia que
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Juan José Negrón Montaño, se desprende como reclamos, entre
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
