II.3. De la legitimación procesal
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el demandado Juan José Negrón Montaño el 15 de noviembre de 2019 presentó recurso de casación de fs. 1212 a 1215 vta., el 27 de noviembre del mismo año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el demandado Juan José Negrón Montaño el 15 de noviembre de 2019 presentó recurso de casación de fs. 1212 a 1215 vta., el 27 de noviembre del mismo año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 101/2020-RA
- Partes: Félix Díaz Heredia y otros c/ Juan José Negrón Montaño
- Proceso: Resolución de contratos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- El presente caso, se trata de un Auto de Vista que revocó la sentencia que
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Juan José Negrón Montaño, se desprende como reclamos, entre
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
