De la revisión del recurso de casación, interpuesta por Marleny Rojas de Quiroga se observa
De la revisión del recurso de casación, interpuesta por Marleny Rojas de Quiroga se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que de la revisión del proceso se evidencia la vulneración del art. 213.I y II del Código Procesal Civil, porque no se cumplió en la emisión del auto de vista, ya que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la demanda principal de usucapión decenal, ni mencionó si quedaba probada o improbada, lo que conlleva en la nulidad del fallo por violación de las normas esenciales de tramitación del proceso como garantía de las reglas del debido proceso
Que de la revisión del proceso se evidencia la vulneración del art. 213.I y II del Código Procesal Civil, porque no se cumplió en la emisión del auto de vista, ya que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la demanda principal de usucapión decenal, ni mencionó si quedaba probada o improbada, lo que conlleva en la nulidad del fallo por violación de las normas esenciales de tramitación del proceso como garantía de las reglas del debido proceso
- Auto Supremo: 118/2020-RA
- Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 355/2019 de 14 de octubre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesta por Marleny Rojas de Quiroga se observa
- Refirió que el Tribunal de alzada no advirtió que, a momento de revocar un fallo,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
