Refirió que el Tribunal de alzada no advirtió que, a momento de revocar un fallo,
Refirió que el Tribunal de alzada no advirtió que, a momento de revocar un fallo, debe dictarse uno nuevo, que contemple todos los puntos demandados, conforme imponen las disposiciones legales, debiendo este pronunciamiento ser expreso, habida cuenta que, en derecho procesal no existen cosas implícitas o sobreentendidas
- Auto Supremo: 118/2020-RA
- Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 355/2019 de 14 de octubre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesta por Marleny Rojas de Quiroga se observa
- Refirió que el Tribunal de alzada no advirtió que, a momento de revocar un fallo,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
