Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1504, se observa que la demandante, ahora recurrente, fue notificada el 15 de noviembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 28 de noviembre, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1506, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1504, se observa que la demandante, ahora recurrente, fue notificada el 15 de noviembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 28 de noviembre, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1506, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Auto Supremo: 118/2020-RA
- Partes: Marleny Rojas de Quiroga c/ María del Carmen Pereira Ribera, Katia Bertha Vega Salinas,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 355/2019 de 14 de octubre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesta por Marleny Rojas de Quiroga se observa
- Refirió que el Tribunal de alzada no advirtió que, a momento de revocar un fallo,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
