3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 710 del expediente, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 25 de septiembre de 2019, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 711, fue presentado el 4 de octubre de 2019, tal cual establece el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: SC-17-20-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- b) Que en el Auto de Vista no se asignó valor alguno a la prueba
- Solicitando en consecuencia se case en la forma y en el fondo el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
