CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 711 a 718, interpuesto por Henrry Fausto Villegas Gonzales contra el Auto de Vista Nº 312/2019 de 23 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de fraude procesal seguido por el recurrente contra Coral del Carmen Basma Cuellar y Griselda Mojica Pedraza, la concesión de 4 de diciembre de 2019 cursante a fs. 724 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Henrry Fausto Villegas Gonzales interpuso demanda de fraude procesal, nulidad de documentos y cancelación de registro por escrito de fs. 445 a 448 vta., subsanado a fs. 454 y vta., contra Coral del Carmen Basma Cuellar y Griselda Mojica Pedraza, quienes por cuerda separada repelieron la demanda negando y oponiendo excepciones, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 8/2019 de 30 de abril (fs. 680 a 684 vta.) emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Henrry Fausto Villegas Gonzales interpuso demanda de fraude procesal, nulidad de documentos y cancelación de registro por escrito de fs. 445 a 448 vta., subsanado a fs. 454 y vta., contra Coral del Carmen Basma Cuellar y Griselda Mojica Pedraza, quienes por cuerda separada repelieron la demanda negando y oponiendo excepciones, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 8/2019 de 30 de abril (fs. 680 a 684 vta.) emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos
- Expediente: SC-17-20-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- b) Que en el Auto de Vista no se asignó valor alguno a la prueba
- Solicitando en consecuencia se case en la forma y en el fondo el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
