Auto Supremo AS/0119/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2020-RA

Fecha: 17-Feb-2020

b) Que en el Auto de Vista no se asignó valor alguno a la prueba

Del escrito de casación saliente de fs. 711 a 718, se identifica al pretensor como recurrente, quien formula sus agravios, sin especificar si corresponde al fondo o a la forma, sin embargo; en el marco del principio de acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades recursivas, se identifica los reclamos siguientes entre otros:
a) Que mediante escrito de aclaración de demanda de manera clara habría peticionado la existencia del fraude procesal en el proceso de usucapión, por ende, también solicitó la nulidad y cancelación del derecho propietario.
b) Que en el Auto de Vista no se asignó valor alguno a la prueba cursante de fs. 1 a 436, Testimonio Nº 1724/2010 de fs. 437 a 440, comprobante de pago de impuestos de la gestión 2008, certificado catastral, plano de ubicación y uso de suelo, certificado alodial, los informes del Segip, con los cuales demostró el fraude procesal