POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 711 a 718, interpuesto por Henrry Fausto Villegas Gonzales contra el Auto de Vista Nº 312/2019 de 23 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-17-20-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- b) Que en el Auto de Vista no se asignó valor alguno a la prueba
- Solicitando en consecuencia se case en la forma y en el fondo el Auto de
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- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
