En relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Auto de
En cuanto a los motivos primero y segundo, la parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, toda vez que en apelación restringida reclamó: i) que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba (art. 370.6 del CPP); y ii) la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 370.1 del CPP). Sin embargo, el Tribunal de alzada se limitó a reiterar lo establecido en la Sentencia y a referir aspectos ajenos. Al respecto, esta Sala evidencia que la parte recurrente ha invocado en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos: “765/2014-RRC”, 99 de 24 de marzo de 2003, 315 de 13 de junio de 2003, con relación al primer punto, 254 de julio de 2005, 338 de 5 de abril de 2007, 316 de 28 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 287/2013-RRC de 4 de noviembre y 197/2013 de 11 de julio. En relación a lo anterior, se evidencia que respecto a los Autos Supremos relacionados al primer motivo, el recurrente se limitó a nombrarlos; en tanto que en los precedentes contradictorios correspondientes al segundo motivo, la parte recurrente procedió a su glosa parcial de dichos Auto Supremos, no siendo suficiente la simple mención o trascripción de los precedentes; sino la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, por lo que se ha incumplido con los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, por la falta de precisión de cuál la contradicción existente.
En relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado contiene el vicio de incongruencia omisiva, toda vez, que en apelación restringida efectuó un reclamo referido a la ausencia de voluntad deliberada; a pesar de aquello, no otorgo respuesta aquel reclamo. En lo que respecta a lo anterior, el Tribunal Supremo advierte que la parte recurrente invocó a los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero, 41/2014 de 26 de enero y 373 de 6 de septiembre de 2006 en calidad de precedentes contradictorios; no obstante, tan sólo se limita a su transcripción parcial, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y alguno de los precedentes; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada y de contradicción expuesta de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, por lo que no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 30 de diciembre de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, la parte recurrente indica que en su apelación restringida denunció que su conducta no
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Auto de
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
