Finalmente, la parte recurrente indica que en su apelación restringida denunció que su conducta no
Denuncia el recurrente que en su recurso de apelación restringida acusó la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 370.1 del CPP), en relación a ello el Tribunal de alzada reitera los argumentos de la Sentencia, peor aún, los amplia respecto a otros elementos constitutivos del tipo penal ajenos al juicio, vulnerándose el principio de tipicidad, por lo que el Auto de Vista impugnado no tiene una correcta fundamentación. Invoca los Autos Supremos 254 de julio de 2005, 338 de 5 de abril de 2007, 316 de 28 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 287/2013-RRC de 4 de noviembre y 197/2013 de 11 de julio, en calidad de precedentes contradictorios.
Finalmente, la parte recurrente indica que en su apelación restringida denunció que su conducta no fue dolosa; sin embargo, el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, vulnerándose el art. 124 del CPP concordante con el art. 169 incs. 3) y 4) del mismo cuerpo legal. Invocando a los Autos Supremos 30/2007 de 26 de enero, 41/2014 de 26 de enero y 373 de 6 de septiembre de 2006, como precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 30 de diciembre de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, la parte recurrente indica que en su apelación restringida denunció que su conducta no
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Auto de
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
