Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 139/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Potosí 5/2020
Parte Acusadora: Feliciana Canaviri Colque y otros
Parte Imputada: Juan Méndez Lazo
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs. 111 a 114, Juan Méndez Lazo interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 32/2019 de 26 de septiembre, de fs. 99 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Feliciana Canaviri Colque, Sabina, Epifania, Benigno, Blanca, José Alfredo y Vanessa todos de apellidos Manrique Canaviri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 139/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Potosí 5/2020
Parte Acusadora: Feliciana Canaviri Colque y otros
Parte Imputada: Juan Méndez Lazo
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs. 111 a 114, Juan Méndez Lazo interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 32/2019 de 26 de septiembre, de fs. 99 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Feliciana Canaviri Colque, Sabina, Epifania, Benigno, Blanca, José Alfredo y Vanessa todos de apellidos Manrique Canaviri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 30 de diciembre de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, la parte recurrente indica que en su apelación restringida denunció que su conducta no
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Auto de
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
