Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito
Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite IV de esta resolución, se advierte que la parte recurrente señala de manera genérica que el Auto de Vista impugnado vulneran sus derechos al debido proceso, a la defensa irrestricta y a la presunción de inocencia; sin otorgar los antecedentes de hecho generadores del recurso; además, de omitir detallar con precisión en qué consistente la restricción de sus derechos; y, menos establece con claridad el resultado dañoso emergente del defecto, incumpliendo los requisitos de admisibilidad por flexibilización, razón por la cual el recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 30 de diciembre de 2019 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, la parte recurrente indica que en su apelación restringida denunció que su conducta no
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente reclama que el Auto de
- Por otra parte, ante el reclamo de vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
