Al respecto, si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 157/2017-RA de
Al respecto, si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 157/2017-RA de 17 de marzo, 145/2013-RRC de 28 de mayo y 131 de 31 de enero de 2007, incurre en la falencia de sólo transcribir parcialmente la parte que creyó pertinente; sin explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, siendo que toda su argumentación versa sobre la defectuosa valoración que hubiera realizado la Sentencia más nada en contra del Auto de Vista que supuestamente impugna, de lo que se advierte que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que, no corresponde su análisis en el fondo
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, Julio Sarmiento Marca, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente proceso, el recurrente hace referencia a la denuncia realizada en su recurso
- Al respecto, si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 157/2017-RA de
- Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 94/2015-S1 de 13 de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos versan sobre la emisión de la Sentencia,
- En esa línea de análisis, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
