Auto Supremo AS/0140/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 82 a 89), que fue resuelto por Auto de Vista 5/2019 de 26 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencia de 8 de julio de 2019 (fs. 115), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa referencia a la denuncia realizada en su recurso de apelación restringida sobre la errónea valoración de la prueba, señala que el Ministerio Público mediante la prueba presentada no estableció la comisión del hecho delictivo por el cual se le condenó a la pena de quince años de presión, más al contrario no hubiera considerado el principio in dubio pro reo y la garantía de la certeza, originando un defecto en la sentencia que infringe su derecho al debido proceso, para sustentar la aplicación de dicho derecho invoca la Sentencia Constitucional 94/2015-S1 de 13 de febrero. Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 157/2017-RA de 17 de marzo y 145/2013-RRC de 28 de mayo; posterior a ello, como una situación contradictoria sostiene que se señalaría en la Sentencia que el imputado en cuatro oportunidades hubiera abusado sexualmente de la víctima de 16 años de edad; sin embargo, en la Sentencia en ningún momento bajo las pruebas de cargo se demuestran los hechos, el lugar y las fechas, resultando insuficientes para configurar los elementos del tipo penal condenado siendo que todo se hubiera sustentado en la declaración de la víctima en la que no se establece lugar y fecha, sin demostrar la intimidación, la violencia física, siendo que el certificado forense no establece dichas circunstancias; aspectos que fueran emergentes de la observancia de las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6 y MP-7; circunstancias que en criterio del recurrente son contradictorias en la misma Sentencia con relación a los precedentes contradictorios que invoca; aclara, que estos argumentos fueron denunciados en su recurso de apelación restringida. Posterior a ello invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007 y las Sentencias Constitucionales 0524/2013 de 18 de junio y 1715/2010-R de 25 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)