Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, Julio Sarmiento Marca, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 140/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Potosí 6/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julio Sarmiento Marca
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, Julio Sarmiento Marca, de fs. 127 a 131, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/2019 de 26 de marzo, de fs. 111 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eleuterio Colque Torrez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 140/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Potosí 6/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julio Sarmiento Marca
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, Julio Sarmiento Marca, de fs. 127 a 131, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/2019 de 26 de marzo, de fs. 111 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Eleuterio Colque Torrez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, Julio Sarmiento Marca, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente proceso, el recurrente hace referencia a la denuncia realizada en su recurso
- Al respecto, si bien el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 157/2017-RA de
- Por otro lado, también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 94/2015-S1 de 13 de
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos versan sobre la emisión de la Sentencia,
- En esa línea de análisis, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
