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    Auto Supremo AS/0141/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0141/2020-RA

    Fecha: 06-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs
    • Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs
    • Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
    • Añade que, el delito de Lesiones Gravísimas es un delito doloso, habiendo el Tribunal de
    • Considera una fundamentación arbitraria el hecho que los de apelación observasen que la Sentencia no
    • El Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 287/2013 de 8 de octubre, transcribiendo una porción
    • Con indicación al segundo agravio resuelto en torno al defecto de sentencia descrito en el
    • El Auto de Vista impugnado, no hizo un control de la actividad de fundamentación y
    • Sobre la valoración defectuosa de la prueba detectada por los de apelación, el recurrente asegura
    • Agrega que, sostener como agravio la infracción a las reglas de la sana crítica, obligaba
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
    • En relación a los motivos segundo y tercero, el recurrente manifiesta que el Auto de
    • Los motivos en examen incumplen las previsiones y exigencias contenidas en los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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