Auto Supremo AS/0141/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

En relación a los motivos segundo y tercero, el recurrente manifiesta que el Auto de


En cuanto al primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, entró en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 287/2013 de 8 de octubre, por cuanto al orientar éste la obligación de jueces y tribunales en motivar sus resoluciones cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, el primero, no ajustó su razonamiento en esos lineamientos, respecto a: (1) qué criterio merecieron los argumentos de la defensa, entendiéndose que se tratara de un fallo incompleto; (2) no se mencionó cuál el defecto incurrido por el Tribunal de sentencia en torno al cambio de tipo penal; (3) el Tribunal de apelación no fundamentó la existencia del elemento subjetivo del tipo penal; (4) la supuesta arbitrariedad en torno a las observaciones realizadas a la fijación judicial de la pena, teniendo en cuenta que los tres años de condena, fueron impuestos con la agravante de la segunda parte del art. 274 del CP; y, (5) el Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva verificando si los hechos probados se adecuan o no a los elementos típicos del delito acusado.

De tal modo, teniendo presente que la norma exige al recurrente en casación el señalamiento de una situación de hecho similar que se repute contradictoria. la Sala declarará la admisibilidad de este motivo, tomando en cuenta que la contradicción prevista en norma ha sido explicada en términos precisos.

En relación a los motivos segundo y tercero, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, no controló la actividad de fundamentación y valoración probatoria de la sentencia, sino únicamente hubiese desarrollado una fundamentación basada en los argumentos de la doctrina legal referente a la sana crítica sin referir en concreto por que no se aplicó el art. 173 del CPP; así como, el argumento que en casación apologiza la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de sentencia (precisando ciertas contradicciones en las versiones de los testigos de cargo) y acusa al Tribunal de apelación de haber revalorizado la misma, así como de omitir señalar cuales fueron las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas