En relación a los motivos segundo y tercero, el recurrente manifiesta que el Auto de
En cuanto al primer motivo, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, entró en contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 287/2013 de 8 de octubre, por cuanto al orientar éste la obligación de jueces y tribunales en motivar sus resoluciones cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, el primero, no ajustó su razonamiento en esos lineamientos, respecto a: (1) qué criterio merecieron los argumentos de la defensa, entendiéndose que se tratara de un fallo incompleto; (2) no se mencionó cuál el defecto incurrido por el Tribunal de sentencia en torno al cambio de tipo penal; (3) el Tribunal de apelación no fundamentó la existencia del elemento subjetivo del tipo penal; (4) la supuesta arbitrariedad en torno a las observaciones realizadas a la fijación judicial de la pena, teniendo en cuenta que los tres años de condena, fueron impuestos con la agravante de la segunda parte del art. 274 del CP; y, (5) el Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva verificando si los hechos probados se adecuan o no a los elementos típicos del delito acusado.
De tal modo, teniendo presente que la norma exige al recurrente en casación el señalamiento de una situación de hecho similar que se repute contradictoria. la Sala declarará la admisibilidad de este motivo, tomando en cuenta que la contradicción prevista en norma ha sido explicada en términos precisos.
En relación a los motivos segundo y tercero, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, no controló la actividad de fundamentación y valoración probatoria de la sentencia, sino únicamente hubiese desarrollado una fundamentación basada en los argumentos de la doctrina legal referente a la sana crítica sin referir en concreto por que no se aplicó el art. 173 del CPP; así como, el argumento que en casación apologiza la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de sentencia (precisando ciertas contradicciones en las versiones de los testigos de cargo) y acusa al Tribunal de apelación de haber revalorizado la misma, así como de omitir señalar cuales fueron las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs
- Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
- Añade que, el delito de Lesiones Gravísimas es un delito doloso, habiendo el Tribunal de
- Considera una fundamentación arbitraria el hecho que los de apelación observasen que la Sentencia no
- El Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 287/2013 de 8 de octubre, transcribiendo una porción
- Con indicación al segundo agravio resuelto en torno al defecto de sentencia descrito en el
- El Auto de Vista impugnado, no hizo un control de la actividad de fundamentación y
- Sobre la valoración defectuosa de la prueba detectada por los de apelación, el recurrente asegura
- Agrega que, sostener como agravio la infracción a las reglas de la sana crítica, obligaba
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación a los motivos segundo y tercero, el recurrente manifiesta que el Auto de
- Los motivos en examen incumplen las previsiones y exigencias contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
