Auto Supremo AS/0141/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se


Según informa diligencia sentada a fs. 531, el Auto de Vista impugnado fue notificado al recurrente el 30 de diciembre de 2019, presentado su recurso de casación el 7 de enero de 2020, como se advierte de timbre electrónico adherido a fs. 550.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa cita de antecedentes procesales y mención al marco general que hace a los requisitos de admisibilidad en casación, el recurrente expone:

El defecto de sentencia detectado por el Tribunal de apelación, referido al descrito en el art. 370 núm. 1) del CPP por inobservancia al art. 270 nums. 1), 2) y 5) y al art. 38 núm. 2) ambos del CP, posee ‘falta de fundamentación en el fondo’, por cuanto únicamente se establecieron los argumentos depuestos por los apelantes y apuntes referenciales de doctrina, sin considerar qué criterio merecieron los argumentos de la defensa, entendiéndose que se tratara de un fallo incompleto, por cuanto no se valoraron “que en la misma acusación del MP, refiere…que el hecho por el cual se…acusa fue un accidente, sin embargo de manera discrecional los subsume al delito de lesiones gravísimas” (sic). Manifiesta que el Tribunal de origen luego de determinar los hechos aplicó el principio de tipicidad advirtiendo que “en ningún momento se observó ni dolo directo ni dolo eventual, tan solo la existencia de marcas indelebles en el rostro como en el cuerpo de la víctima, marcas que no son el resultado de una acción delictiva dolosa, sino de un accidente” (sic)

Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se concluyó que no existió dolo, aplicando en esa consecuencia el principio iura novit curia; alega que, el Tribunal de apelación no empleó el principio de ‘control de constitucionalidad’, no mencionando el yerro de cambio de tipo penal realizado en sentencia; como “tampoco se motiva jurídicamente porqué el hecho…cumple a los elementos constitutivos del tipo de Lesiones Graves art. 270 num. 12,5 del Código Penal, con aplicación a la teoría del delito…para concluir porque no se tomó en cuenta el dolo en la producción de las lesiones gravísimas en la víctima, es decir que [su] persona tuvo la intencionalidad de lesionar con quemaduras en la humanidad de la víctima, inclusive autolesionar[se], porque también [su] persona resultó con lesiones con marcas indelebles de quemaduras, menos que también su persona [es] una persona adulto mayor” (sic)