El Auto de Vista impugnado, no hizo un control de la actividad de fundamentación y
El Auto de Vista impugnado, no hizo un control de la actividad de fundamentación y valoración probatoria, sino que “hace una fundamentación retórica y solo basándose en los argumentos de la doctrina legal referente a la sana crítica…no refiriendo en concreto por que no se aplicó el art. 173 del CPP, en base a las pruebas aportadas por las partes” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 21/2017 de 5 de septiembre, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Felipe Condori Llanos y Agustina Mayoral Quentasi, por memorial de fs
- Previo apunte de los hechos determinados en Sentencia, y enfatizar que en la misma se
- Añade que, el delito de Lesiones Gravísimas es un delito doloso, habiendo el Tribunal de
- Considera una fundamentación arbitraria el hecho que los de apelación observasen que la Sentencia no
- El Tribunal de apelación, no controló la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 287/2013 de 8 de octubre, transcribiendo una porción
- Con indicación al segundo agravio resuelto en torno al defecto de sentencia descrito en el
- El Auto de Vista impugnado, no hizo un control de la actividad de fundamentación y
- Sobre la valoración defectuosa de la prueba detectada por los de apelación, el recurrente asegura
- Agrega que, sostener como agravio la infracción a las reglas de la sana crítica, obligaba
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En relación al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- En relación a los motivos segundo y tercero, el recurrente manifiesta que el Auto de
- Los motivos en examen incumplen las previsiones y exigencias contenidas en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
