Ahora bien, de manera específica se evidencia que también la recurrente reclama la vulneración de
Ahora bien, de manera específica se evidencia que también la recurrente reclama la vulneración de derechos fundamentales, siendo preciso revisar si la parte recurrente cumple con los presupuestos de flexibilización para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptados por este Tribunal. En ese sentido se evidencia que la recurrente, refiere de manera genérica que el Auto de Vista impugnado vulneró derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, al omitir pronunciarse sobre cada uno de los agravios de la apelación, siendo un defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, de esta manera, proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó los derechos constitucionales vulnerados; empero, no, detalló con precisión en qué consistente la restricción de sus derechos, y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto, de modo que su planteamiento resulta insuficiente para ser considerado en el fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- El recurrente reclama que el Auto de Vista -que resuelve la apelación incidental-, contiene defectos,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cuenta con una debida fundamentación, a
- En relación al Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, se procedió a
- Ahora bien, de manera específica se evidencia que también la recurrente reclama la vulneración de
- Además de ello, tampoco logró explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
