De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Potosí 9/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julia Fernández
Delitos : Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2020, que cursa de fs. 445 a 451, Julia Fernández, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2019 de 15 de noviembre, de fs. 425 a 429, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Jorge Cruz contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 4/2017 de 24 de enero (fs. 328 a 338 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Julia Fernández, autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima averiguable en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Fernández (fs. 343 a 346 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 24/2017 de 20 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, confirmó parcialmente la Sentencia con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado y con relación al delito de Falsedad Material, anuló la Sentencia, disponiendo se realice un nuevo juicio oral; al efecto, Benito Gonzáles Berríos en representación de Mario Jorge Cruz, interpuso recurso de casación, que a través de Auto Supremo 330/2018-RRC de 17 de mayo fue declarado fundado, dejando sin efecto el Auto de Vista 24/2017 de 20 de junio, en ese sentido, se emitió el Auto de Vista 11/2019 de 15 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la referida apelación confirmando la Sentencia recurrida.
Por diligencia de 27 de diciembre de 2019 (fs. 432) la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de enero del 2020, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Potosí 9/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Julia Fernández
Delitos : Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2020, que cursa de fs. 445 a 451, Julia Fernández, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2019 de 15 de noviembre, de fs. 425 a 429, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Jorge Cruz contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 4/2017 de 24 de enero (fs. 328 a 338 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Julia Fernández, autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima averiguable en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Fernández (fs. 343 a 346 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 24/2017 de 20 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, confirmó parcialmente la Sentencia con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado y con relación al delito de Falsedad Material, anuló la Sentencia, disponiendo se realice un nuevo juicio oral; al efecto, Benito Gonzáles Berríos en representación de Mario Jorge Cruz, interpuso recurso de casación, que a través de Auto Supremo 330/2018-RRC de 17 de mayo fue declarado fundado, dejando sin efecto el Auto de Vista 24/2017 de 20 de junio, en ese sentido, se emitió el Auto de Vista 11/2019 de 15 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la referida apelación confirmando la Sentencia recurrida.
Por diligencia de 27 de diciembre de 2019 (fs. 432) la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de enero del 2020, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- El recurrente reclama que el Auto de Vista -que resuelve la apelación incidental-, contiene defectos,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cuenta con una debida fundamentación, a
- En relación al Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, se procedió a
- Ahora bien, de manera específica se evidencia que también la recurrente reclama la vulneración de
- Además de ello, tampoco logró explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
