Auto Supremo AS/0155/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

En relación al Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, se procedió a


En relación a lo anterior, se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 339 de 1 de julio de 2010, 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007, 702/2015-RRC-L de 25 de septiembre, 111 de 31 de enero de 2007 y 241 de agosto de 2005. Al respecto se advierte que la parte recurrente simplemente llegó a nombrarlos, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal ineludible para los recurrentes de efectuar la invocación de precedente(s) contradictorio(s) y la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción con la resolución judicial impugnada, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

En relación al Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, se procedió a la revisión de los antecedentes con los que se cuenta en el banco de datos, evidenciándose que dicha Resolución, declara infundado el recurso de casación interpuesto, lo que implica, que carece de doctrina legal aplicable conforme lo establecido por el art. 419 del CPP, que permita ejercer la labor de contraste encomendada a la Sala Penal del Tribunal Supremo. Por lo que no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución, de modo que su planteamiento resulta insuficiente para ser considerado en el fondo