En relación al Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, se procedió a
En relación a lo anterior, se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 339 de 1 de julio de 2010, 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007, 702/2015-RRC-L de 25 de septiembre, 111 de 31 de enero de 2007 y 241 de agosto de 2005. Al respecto se advierte que la parte recurrente simplemente llegó a nombrarlos, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal ineludible para los recurrentes de efectuar la invocación de precedente(s) contradictorio(s) y la debida fundamentación sobre la existencia de contradicción con la resolución judicial impugnada, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
En relación al Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, se procedió a la revisión de los antecedentes con los que se cuenta en el banco de datos, evidenciándose que dicha Resolución, declara infundado el recurso de casación interpuesto, lo que implica, que carece de doctrina legal aplicable conforme lo establecido por el art. 419 del CPP, que permita ejercer la labor de contraste encomendada a la Sala Penal del Tribunal Supremo. Por lo que no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite III inc. ii) de la presente resolución, de modo que su planteamiento resulta insuficiente para ser considerado en el fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- El recurrente reclama que el Auto de Vista -que resuelve la apelación incidental-, contiene defectos,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cuenta con una debida fundamentación, a
- En relación al Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, se procedió a
- Ahora bien, de manera específica se evidencia que también la recurrente reclama la vulneración de
- Además de ello, tampoco logró explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
