Auto Supremo AS/0155/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

El art


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, además, de vulnerar los principios constitucionales de legalidad, igualdad y favorabilidad por omitir pronunciarse sobre cada uno de los agravios de la apelación, siendo un defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Acusa la recurrente que tanto el Tribunal de origen como el Tribunal de alzada, no han apreciado debidamente la prueba que demuestra todo lo contrario, puesto que existen defectos en la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP: i) En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista impugnado no cumple con lo establecido en el Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, pues los Vocales de manera general sólo hacen una descripción del primer agravio, indicando de manera general las pruebas sin hacer mención de que el Tribunal de Sentencia debió analizar el tipo penal y sus elementos; empero, lo generalizan sin tomar en cuenta los precedentes que establecen claramente la valoración descriptiva (Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007 y 431 de 11 de octubre de 2006); ii) Respecto a que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, el Tribunal de alzada sólo hace una mención de que se hubieran cumplido con todos los requisitos de Sentencia previstos en el art. 360 del CPP, manifestando que se realiza una descripción detallada de todos los elementos de prueba; sin embargo, de la Sentencia se evidencia que no se ha valorado la prueba de la defensa y menos existió sana crítica para realizar la valoración de la prueba, sin manifestar los motivos por los cuales no se realiza la valoración; también indica el Tribunal, de que existe análisis de los hechos y la valoración de la prueba alegando que se demostró que su persona falsificó varios documentos que utilizó para beneficiarse en la Alcaldía Municipal de Potosí y en Derechos Reales, hecho falso, lo que da a entender que no se revisó la prueba; tampoco realizan una verdadera valoración de los precedentes contradictorios. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007; y, iii) Sobre la errónea valoración de la prueba, el Auto de Vista impugnado como la Sentencia son contradictorios a los precedentes invocados, siendo que el Tribunal de alzada sólo toma en consideración la correcta valoración de la prueba; pero, no las contradicciones de las mismas que causan duda razonable; además, tampoco se efectúa una debida subsunción de la conducta al tipo penal, pues se le acusa por falsedad del documento de 7 de marzo de 1984, siendo un documento privado y no se señala cuáles son los documentos públicos. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 702/2015-RRC-L de 25 de septiembre, 111 de 31 de enero de 2007, 623 de 26 de noviembre de 2007 y 241 de agosto de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP