Con relación a la temática planteada, resulta evidente que la impetrante no invoca precedente contradictorio
Con relación a la temática planteada, resulta evidente que la impetrante no invoca precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Isabel Figueredo Herrera, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia del 13 de enero de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente Isabel Figueredo Herrera fue notificada
- Se advierte que la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en vulneración del
- Con relación a la temática planteada, resulta evidente que la impetrante no invoca precedente contradictorio
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
