Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente refiere de la revisión de la Sentencia y del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro, que se derivó lo demostrado por el imputado en la etapa de juicio respecto de las pruebas que tenían relación con los testimonios de Reynaldo Inca Quispe, Vania Lizet Zabal Terán, Verónica Inca Quispe y Angel Huarachi Flores, siendo que de ellos se hubiera demostrado que: a) Reynaldo Inca Quispe denunció a la recurrente arguyendo que le habría entregado la suma de $us 15.000 por concepto de anticipo de la compra de un vehículo y que la misma en ningún momento procedió a la devolución del dinero menos la entrega de dicha movilidad; y b) Eustaquio Pacheco Figueredo esposo de la misma, devolvió todo el dinero en su oportunidad al denunciante y producto de ello existe un recibo testimonio que guarda relación con las pruebas MP-D-1, MP-D-2, MP-D-4 Y MP-D-5. Por lo referido, la recurrente advierte que la Sala de apelación, omitió y no ejerció su labor de control ante la falta de valoración de las pruebas documentales y testificales con relación a dichos testimonios, en vista de que ambas tenían plena relación y que su falta de consideración vulnera el debido proceso y la falta de motivación en directa infracción del 124 del CPP, al no referir conforme a derecho su decisión de confirmar la Sentencia, por cuanto no existe mención del porqué de la improcedencia del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Isabel Figueredo Herrera, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia del 13 de enero de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente Isabel Figueredo Herrera fue notificada
- Se advierte que la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en vulneración del
- Con relación a la temática planteada, resulta evidente que la impetrante no invoca precedente contradictorio
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
