De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 18/2016 de 22 de junio (fs. 73 a 80), el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Isabel Figueredo Herrera, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y dos meses de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Isabel Figueredo Herrera, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia del 13 de enero de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente Isabel Figueredo Herrera fue notificada
- Se advierte que la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en vulneración del
- Con relación a la temática planteada, resulta evidente que la impetrante no invoca precedente contradictorio
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
