No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al sostener que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al no considerar la relación de las pruebas MP-D-1, MP-D-2, MP-D-4 Y MP-D-5, con los testimonios de Reynaldo Inca Quispe, Vania Lizet Zabal Terán, Verónica Inca Quispe y Angel Huarachi Flores; aspecto que no hubiera merecido la debido control por parte del Tribunal de alzada; asimismo, identifica la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto consistente en que el Auto de Vista incurrió en indebida fundamentación respecto de la valoración de la prueba que hubiera realizado la Sentencia; por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Isabel Figueredo Herrera, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia del 13 de enero de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente Isabel Figueredo Herrera fue notificada
- Se advierte que la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en vulneración del
- Con relación a la temática planteada, resulta evidente que la impetrante no invoca precedente contradictorio
- No obstante, se advierte que se identificó el hecho concreto que le causa agravio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
