CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 372 a 377, interpuesto por Felipa Condori Vda. de Choque representada legalmente por Teresa Amelia Rodríguez Condori contra el Auto de Vista Nº S-465/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 369 a 370, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Gregorio Inquillo, Juan Inquillo y Hortencia Inquillo de Quispe, el Auto de concesión de 28 de enero de 2020 cursante a fs. 380 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 subsanada a fs. 85 y vta., 103 Felipa Condori Vda. de Choque representada legalmente por Teresa Amelia Rodríguez Condori inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Gregorio Inquillo, Juan Inquillo y Hortencia Inquillo de Quispe, quienes fueron citados mediante edictos de ley a cuyo efecto se les designó como defensor de oficio al Dr. Franz Antonio Valencia Pardo, quien se apersonó al proceso y contestó de forma negativa a la demanda, asimismo se puso en conocimiento el presente proceso al Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de La Paz, quien mediante su representante legal se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 142/2018 de 19 de marzo cursante de fs. 312 a 319 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal sobre usucapión decenal o extraordinaria
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 subsanada a fs. 85 y vta., 103 Felipa Condori Vda. de Choque representada legalmente por Teresa Amelia Rodríguez Condori inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Gregorio Inquillo, Juan Inquillo y Hortencia Inquillo de Quispe, quienes fueron citados mediante edictos de ley a cuyo efecto se les designó como defensor de oficio al Dr. Franz Antonio Valencia Pardo, quien se apersonó al proceso y contestó de forma negativa a la demanda, asimismo se puso en conocimiento el presente proceso al Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de La Paz, quien mediante su representante legal se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 142/2018 de 19 de marzo cursante de fs. 312 a 319 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Expediente: LP-25-20-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-465/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que al emitirse la resolución recurrida en casación se realizó una incorrecta aplicación del art
- La vulneración del art
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
