De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-465/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 369 a 370, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado es anulatorio afectando los intereses de la demandante ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-465/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 369 a 370, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado es anulatorio afectando los intereses de la demandante ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Expediente: LP-25-20-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-465/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que al emitirse la resolución recurrida en casación se realizó una incorrecta aplicación del art
- La vulneración del art
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
