Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 371, se observa que la recurrente fue notificada el 20 de noviembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 31 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 377 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles, (para el cómputo de plazo se consideró la suspensión de actividades por vacaciones judiciales del 03 al 27 de diciembre de 2019)
- Expediente: LP-25-20-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-465/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que al emitirse la resolución recurrida en casación se realizó una incorrecta aplicación del art
- La vulneración del art
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
