CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 341 a 349, interpuesto por Reyna Margarita Zegarra Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 331 a 333, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, interpuesto por la recurrente contra Joel Choque Eysaguirre; la contestación de fs. 356 a 360, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020 a fs. 361; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 105 a 107 vta., subsanada a fs. 114 y vta., ampliada de fs. 124 a 125 vta., Reyna Margarita Zegarra Espinoza, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción dirigida contra Joel Choque Eysaguirre, quien una vez citado, contestó mediante memorial de fs. 146 a 148; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de julio de 2018, cursante de fs. 304 a 308, donde la Juez Público de Familia Nº 4 de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Reyna Margarita Zegarra Espinoza, mediante memorial de fs. 313 a 314 vta., la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 117/2019 de 2 de diciembre cursante de fs. 331 a 333, que CONFIRMÓ la sentencia. Con costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 105 a 107 vta., subsanada a fs. 114 y vta., ampliada de fs. 124 a 125 vta., Reyna Margarita Zegarra Espinoza, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción dirigida contra Joel Choque Eysaguirre, quien una vez citado, contestó mediante memorial de fs. 146 a 148; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de julio de 2018, cursante de fs. 304 a 308, donde la Juez Público de Familia Nº 4 de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Reyna Margarita Zegarra Espinoza, mediante memorial de fs. 313 a 314 vta., la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 117/2019 de 2 de diciembre cursante de fs. 331 a 333, que CONFIRMÓ la sentencia. Con costas
- Expediente: T-2-20-S
- Partes: Reyna Margarita Zegarra Espinoza c/ Joel Choque Eysaguirre
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 117/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues no se realizó una correcta
- Que la A quo no promovió prueba de oficio para verificar lo aseverado por el
- En virtud a los citados reclamos, la recurrente solicita la emisión de un auto supremo,
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación, cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo, en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
